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Permiso de trabajo para solicitantes de asilo (C08): regla 150/180 días explicada
Una de las dudas más frecuentes es: ¿cuándo puedo pedir mi permiso de trabajo si tengo asilo pendiente?
Regla base (C08)
USCIS explica que, en general:
- Puedes presentar I-765 (categoría (c)(8)) cuando hayan pasado 150 días desde que se recibió tu solicitud de asilo
- USCIS no puede aprobar ese permiso hasta cumplir 180 días
Qué puede frenar tu reloj
El tiempo puede pausarse por demoras atribuibles al solicitante (por ejemplo, ciertas reprogramaciones o solicitudes que retrasan el caso).
Recomendaciones para no perder tiempo
- Mantén tu dirección actualizada con USCIS
- Asiste puntualmente a citas y entrevistas
- Revisa que tus formularios estén completos antes de enviar
- Conserva copias y recibos de todo
Sobre tarifas y formularios
Tarifas, ediciones de formulario y requisitos pueden cambiar. Revisa siempre la página oficial de I-765 antes de enviar.
Fuentes oficiales (verificadas)
- USCIS Asylum EAD Clock: https://www.uscis.gov/humanitarian/refugees-and-asylum/asylum/the-180-day-asylum-ead-clock
- USCIS Form I-765: https://www.uscis.gov/i-765
Última revisión editorial: 3 de febrero de 2026.
Fuente: Tu Camino Legal