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Permiso de trabajo para solicitantes de asilo (C08): regla 150/180 días explicada

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3 de febrero de 2026Tu Camino Legal
Categoría: Documentos

Permiso de trabajo para solicitantes de asilo (C08): regla 150/180 días explicada

Una de las dudas más frecuentes es: ¿cuándo puedo pedir mi permiso de trabajo si tengo asilo pendiente?

Regla base (C08)

USCIS explica que, en general:

  • Puedes presentar I-765 (categoría (c)(8)) cuando hayan pasado 150 días desde que se recibió tu solicitud de asilo
  • USCIS no puede aprobar ese permiso hasta cumplir 180 días

Qué puede frenar tu reloj

El tiempo puede pausarse por demoras atribuibles al solicitante (por ejemplo, ciertas reprogramaciones o solicitudes que retrasan el caso).

Recomendaciones para no perder tiempo

  1. Mantén tu dirección actualizada con USCIS
  2. Asiste puntualmente a citas y entrevistas
  3. Revisa que tus formularios estén completos antes de enviar
  4. Conserva copias y recibos de todo

Sobre tarifas y formularios

Tarifas, ediciones de formulario y requisitos pueden cambiar. Revisa siempre la página oficial de I-765 antes de enviar.

Fuentes oficiales (verificadas)

Última revisión editorial: 3 de febrero de 2026.

Fuente: Tu Camino Legal